lunes, 27 de febrero de 2012

TRATDO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE Y EL TRIANGULO DEL NORTE



Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN)
El TLCAN, firmado por los gobiernos de México, Estados Unidos de América y
Canadá, entró en vigor a partir del 1 de enero de 1994, con objeto de establecer
una zona de libre comercio en la región para beneficiar el libre comercio de bienes
y servicios.
7.2.1 Importaciones bajo trato arancelario preferencial (TLCAN)
Uno de los principales beneficios que genera cualquier tratado de libre comercio
es que las mercancías gocen de un trato arancelario preferencial, siempre y
cuando cumplan con los requisitos establecidos en el propio tratado; esto se
refleja en una reducción progresiva de aranceles aplicada a bienes originarios,
según se establezcan en los listas acordadas por cada una de las partes.
Septiembe de 2006
Con la entrada en vigor del TLCAN, se adicionó un apéndice a la TIGI, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1993, que se ha venido
actualizando anualmente, respetando los niveles de desgravación negociados. El
último apéndice fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de
diciembre de 1999 y fue modificado el 28 de abril de 2000.
7.2.2 Certificado de origen (TLCAN)
Con objeto de asegurar que los beneficios acordados en el Tratado no se
extiendan a los bienes de terceros países y que los controles sobre las
operaciones efectuadas bajo el Tratado no representen un obstáculo al comercio,
las partes acordaron establecer un proceso de certificación de origen uniforme.
Dentro de dicho proceso de certificación se acordó adoptar un formato uniforme
de Certificado de Origen (CO), en idiomas inglés, francés y español, documento
que servirá para certificar que un bien, importado a cualquiera de las partes bajo
El Tratado, califica como originario.
Tratado de Libre Comercio México-Triángulo Norte (Guatemala, El Salvador, Honduras)

El Tratado de Libre Comercio entre México y el Triángulo Norte (TLC MX-TN), del cual forman parte El Salvador, Guatemala y Honduras, entró en vigencia a partir de le 1 de enero de 1995.

a) Impuestos de Importación

El TLC MX-TN establece que todos los productos textiles y prendas de vestir que cumplan con las reglas de origen, pueden ingresar a México libres de impuestos de importación (0%) a partir del 1 de enero del 2000.


b) Reglas de origen

Para conocer las reglas de origen para los productos textiles y las prendas de vestir, ingrese al portal (aquí deberá de ir el portal de consultas que está en construcción con el proyecto BID)

c) Declaración o Certificado de Origen

Sirve para certificar que un bien que se exporte de un país a otro, califica como originario. Cuando el productor del bien, es quien realiza directamente la exportación, le corresponde llenar una declaración de origen; cuando el exportador del bien no sea el productor, llenará el certificado de origen con fundamento en una declaración de origen que deberá ser llenada y firmada por el productor del bien.

d) Mecanismo para determinar desabastecimiento

El TLC MX-TN contempla la creación del Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI), el cual tiene por objeto evaluar la incapacidad de abastecimiento real y probada documentalmente de un productor de bienes en territorio de las Partes, de dispone en condiciones de oportunidad, volumen, calidad y precio, de los materiales que necesita para que su mercancía pueda cumplir origen en el marco del Tratado.

Para que este mecanismo pueda activarse, es necesario seguir los siguientes pasos:

• Recopilar información que compruebe la escasez del producto.

• Dirigir una carta al Ministro de Economía de Guatemala, en la cual se le solicite reunir al CIRI para investigar el desabastecimiento de los productos que le interesan.

Existe desabastecimiento absoluto de un material cuando:

a) en ninguna Parte se produce el material requerido al momento de inicio del procedimiento de investigación;

b) en ninguna Parte existe la posibilidad de producir ese material, dada la planta, maquinaria, tecnología y equipo instalado de que disponen los productores al momento de inicio del procedimiento de investigación;



c) no obstante que exista la posibilidad de producir ese material, dada la planta, maquinaria, tecnología y equipo instalado de que disponen los productores al momento de inicio del procedimiento de investigación, hay una falta de interés manifiesta de los proveedores potenciales de ese material, en suministrarlo al productor del bien.

Procedimientos para la Importación de Mercancías en México

Documentos que deben presentarse en la importación

El despacho aduanero comprende todo el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada y salida de mercancías al territorio nacional que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros, deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras, los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o apoderados aduanales.

Los importadores están obligados a presentar en la aduana un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el cual deberá ser tramitado por el agente o apoderado aduanal una vez reunida la documentación necesaria, y deben declarar, entre otros datos, los siguientes:

• El régimen aduanero al que se pretendan destinar las mercancías.

• Los datos suficientes para la determinación y pago de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias.

• Los datos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias (permisos o autorizaciones o normas oficiales), el origen de la mercancía, el peso o volumen y la identificación individual, como lo son el número de serie, parte, marca, modelo o especificaciones técnicas.

• El código de barras, número confidencial o firma electrónica que determinen el despacho por el agente aduanal.

Además, debe adjuntar al pedimento de importación la siguiente documentación:

• La factura comercial que ampare la mercancía que se pretenda importar, cuando el valor en aduana de ésta se determine conforme al valor de transacción y su valor comercial sea superior a trescientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 300.00) o su equivalente en otras monedas extranjeras. Dicha factura deberá contener los siguientes datos:

a) Lugar y fecha de expedición.

b) Nombre y domicilio del destinatario de la mercancía.

c) La descripción comercial detallada de las mercancías y la especificación de ellas en cuanto a clase, cantidad de unidades, números de identificación, cuando éstos existan, así como los valores unitario y total de la factura que ampare las mercancías contenidas en la misma. (la información deberá estar en idioma español, o si viniera en otro idioma, deberá traducirse en la misma factura o en un documento anexo).

d) Nombre y domicilio del vendedor.

Padrón de Importadores:

Las personas que deseen introducir mercancías al mercado mexicano, tiene la obligación de inscribirse en el padrón de importadores, para lo cual es necesario estar al corriente en sus obligaciones fiscales; acreditar ante la autoridad aduanera que se está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, entre otras que dicte la autoridad mediante reglas.

Las personas que pueden optar a la inscripción del padrón de importadores son aquellos contribuyentes que:

• Tributen bajo el régimen general de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

• Efectúen importaciones al amparo de los decretos que dicte el Ejecutivo Federal, por los que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país, de región o franja fronteriza.

• Estén dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras, silvícola y de auto transporte terrestre de carga o pasajeros que, por disposición de la Ley del ISR, estén obligados a tributar conforme al régimen simplificado y sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior hubieran excedido de 500 mil pesos.

• Sean personas morales no contribuyentes

• Los contribuyentes que requieran importar o destinar al régimen de depósito fiscal (artículo 119 de la Ley Aduanera), las mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 10 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigente, deberán de forma obligatoria, inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos
Un permiso previo o anticipado, es una regulación no arancelaria que se utilizan para importar determinadas mercancías que están controladas; es un instrumento utilizado por la SE en la importación y exportación de bienes sensibles, para sostener la seguridad nacional y la salud de la población, así como controlar la explotación de los recursos naturales y preservar la flora y la fauna, regulando la entrada de mercancía.

Los bienes sujetos al requisito de permiso previo de importación son (entro otros):

• productos petroquímicos

• maquinaria usada

• vehículos

• prendas de vestir

• computadoras

• armas

• llantas usadas.

La SE indica en los permisos las modalidades, condiciones y vigencia a que se sujeten, así como el valor y la cantidad o volumen de la mercancía por importar y los datos o requisitos que sean necesarios, pudiéndose solicitar su modificación o prórrogas. Los permisos, para su control, se expiden en papel seguridad o en tarjeta inteligente para su descargo electrónico.



sábado, 11 de febrero de 2012

LEY DE SOCIEDADES MERCANTILES

LEY DE SOCIEDADES MERCANTILES

Artículo 1o.- Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:
I.- Sociedad en nombre colectivo;
II.- Sociedad en comandita simple;
III.- Sociedad de responsabilidad limitada;
IV.- Sociedad anónima;
V.- Sociedad en comandita por acciones, y
VI.- Sociedad cooperativa.
Cualquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V de este artículo podrá constituirse
como sociedad de capital variable, observándose entonces las disposiciones del Capítulo VIII de esta
Ley.
Artículo 2o.- Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio, tienen
personalidad jurídica distinta de la de los socios.
Salvo el caso previsto en el artículo siguiente, no podrán ser declaradas nulas las sociedades inscritas
en el Registro Público de Comercio.
Las sociedades no inscritas en el Registro Público de Comercio que se hayan exteriorizado como
tales, frente a terceros consten o no en escritura pública, tendrán personalidad jurídica.
Artículo 3o.- Las sociedades que tengan un objeto ilícito o ejecuten habitualmente actos ilícitos, serán
nulas y se procederá a su inmediata liquidación, a petición que en todo tiempo podrá hacer cualquiera
persona, incluso el Ministerio Público, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.
La liquidación se limitará a la realización del activo social, para pagar las deudas de la sociedad, y el
remanente se aplicará al pago de la responsabilidad civil, y en defecto de ésta, a la Beneficencia Pública
de la localidad en que la sociedad haya tenido su domicilio.
Artículo 4o.- Se reputarán mercantiles todas las sociedades que se constituyan en alguna de las
formas reconocidas en el artículo 1º de esta Ley.
Artículo 5o.- Las sociedades se constituirán ante notario y en la misma forma se harán constar con
sus modificaciones. El notario no autorizará la escritura cuando los estatutos o sus modificaciones
contravengan lo dispuesto por esta ley.
Artículo 6o.- La escritura constitutiva de una sociedad deberá contener:
I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la
sociedad;
II.- El objeto de la sociedad;
III.- Su razón social o denominación;
IV.- Su duración, misma que podrá ser indefinida;
V.- El importe del capital social;
VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos
y el criterio seguido para su valorización.
Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije;
VII.- El domicilio de la sociedad;
VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los
administradores;
IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma
social; X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la
sociedad;
XI.- El importe del fondo de reserva;
XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y
XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de
los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.
Todos los requisitos a que se refiere este artículo y las demás reglas que se establezcan en la
escritura sobre organización y funcionamiento de la sociedad constituirán los estatutos de la misma.
Artículo 7o.- Si el contrato social no se hubiere otorgado en escritura ante Notario, pero contuviere
los requisitos que señalan las fracciones I a VII del artículo 6º, cualquiera persona que figure como socio
podrá demandar en la vía sumaria el otorgamiento de la escritura correspondiente.
En caso de que la escritura social no se presentare dentro del término de quince días a partir de su
fecha, para su inscripción en el Registro Público de Comercio, cualquier socio podrá demandar en la vía
sumaria dicho registro.
Las personas que celebren operaciones a nombre de la sociedad, antes del registro de la escritura
constitutiva, contraerán frente a terceros responsabilidad ilimitada y solidaria por dichas operaciones.
Artículo 8o.- En caso de que se omitan los requisitos que señalan las fracciones VIII a XIII, inclusive,
del artículo 6º, se aplicarán las disposiciones relativas de esta Ley.

1.- Sociedad en nombre colectivo: Es aquella que existe bajo una razón social, por otra parte los socios responden de una manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.- Esta es una sociedad que prácticamente ha desaparecido de la vida jurídica, esta integrada por dos tipos de socios los cuales pueden ser los socios industriales y los socios socios capitalistas.
Socios industriales.- Los primeros aportan conocimientos y experiencia a la Sociedad, y que tienen la característica esencial que por Ley solo les corresponde una representación en la Asamblea, pero dicha representación tendrá igual valor a la del socio capitalista mayoritario, salvo disposición en contrario en los estatutos sociales, estos socios (los industriales), solo pueden exigir el pago de alimentos en una fecha determinada y que será a cuenta de utilidades.
Socios capitalistas.- Como su nombre lo dice son aquellos que aportan el Capital y estos accionistas tienen además de los alimentos mencionados con anterioridad derecho a una prestación extra en virtud tanto de la administración, como de la aportación hecha a la empresa.
2.- Sociedad en Comandita Simple.- Es aquella que existe bajo una razón Social, y en la cual encontramos dos tipos de socios, loscomanditados, los cuales pueden ser uno o más y responden de manera solidaria, subsidiaria e ilimitada de las obligaciones sociales y los comaditarios los cuales solo responden hasta por el monto de su obligación.
3.- Sociedad de Responsabilidad Limitada.- Es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones sociales, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables a la orden o al portador, pues solo son cedibles en los casos que expresa la Ley.
*Aspectos más importantes:
  Responsabilidad de los socios: De la propia definición podemos concluir que los socios no tienen otra obligación que no sea la del pago de sus aportaciones, tanto frente a la sociedad como frente a los acreedores de ella.
  Obligaciones de los socios:
1.- Deben entregar a la sociedad las aportaciones principales y suplementarias que hubiesen convenido.
2.- Deben realizar las prestaciones accesorias que hubiesen pactado.
3.- Deben actuar con lealtad.
4.- Deben subordinar su voluntad a las mayorías. (Es cuando ellos escogen a las personas encargadas de la Administración de la Sociedad, es lo que se conoce como mayoría de votos.)
5.- A soportar las pérdidas.
4.- Sociedad en Comandita por Acciones.- Es aquella en la que uno o varios socios comanditados responden de manera ilimitada, subsidiaria y hasta por el monto que tengan sus acciones.
Se constituye bajo una razón social, su capital social está dividido en acciones, y no se podrán ceder sino con el consentimiento de la totalidad de los comanditados y comanditarios.
Esta sociedad se rige por las normas de la Sociedad Anónima.
5.- Sociedad Cooperativa.- Están regidas por su legislación especial, a partir del 3 de agosto de 1994, fecha en que se hizo la Publicación en el Diario Oficial de la Federación de dicha ley.
*Las sociedades cooperativas son una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales o y colectivas a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
6.- Sociedad Anónima.- Es la sociedad que existe bajo una denominación social, formada libremente y en la cual los socios responden de manera limitada hasta por el monto de sus acciones y el pago de las mismas, la denominación siempre deberá de ir seguida de las palabras “SOCIEDAD ANÓNIMA” ó de sus abreviaturas, S.A.
*La sociedad anónima ha venido fungiendo como piedra angular para el desarrollo económico en la mayoría de los países. A través de ella se han llevado a cabo grandes proyectos. En nuestro país es la sociedad más utilizada dentro de los campos del comercio, industria, banca, seguros, fianzas, etc.