Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN)
El TLCAN, firmado por los gobiernos de México, Estados Unidos de América y
Canadá, entró en vigor a partir del 1 de enero de 1994, con objeto de establecer
una zona de libre comercio en la región para beneficiar el libre comercio de bienes
y servicios.
7.2.1 Importaciones bajo trato arancelario preferencial (TLCAN)
Uno de los principales beneficios que genera cualquier tratado de libre comercio
es que las mercancías gocen de un trato arancelario preferencial, siempre y
cuando cumplan con los requisitos establecidos en el propio tratado; esto se
refleja en una reducción progresiva de aranceles aplicada a bienes originarios,
según se establezcan en los listas acordadas por cada una de las partes.
Septiembe de 2006
Con la entrada en vigor del TLCAN, se adicionó un apéndice a la TIGI, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1993, que se ha venido
actualizando anualmente, respetando los niveles de desgravación negociados. El
último apéndice fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de
diciembre de 1999 y fue modificado el 28 de abril de 2000.
7.2.2 Certificado de origen (TLCAN)
Con objeto de asegurar que los beneficios acordados en el Tratado no se
extiendan a los bienes de terceros países y que los controles sobre las
operaciones efectuadas bajo el Tratado no representen un obstáculo al comercio,
las partes acordaron establecer un proceso de certificación de origen uniforme.
Dentro de dicho proceso de certificación se acordó adoptar un formato uniforme
de Certificado de Origen (CO), en idiomas inglés, francés y español, documento
que servirá para certificar que un bien, importado a cualquiera de las partes bajo
El Tratado, califica como originario.
Tratado de Libre Comercio México-Triángulo Norte (Guatemala, El Salvador, Honduras)
El Tratado de Libre Comercio entre México y el Triángulo Norte (TLC MX-TN), del cual forman parte El Salvador, Guatemala y Honduras, entró en vigencia a partir de le 1 de enero de 1995.
a) Impuestos de Importación
El TLC MX-TN establece que todos los productos textiles y prendas de vestir que cumplan con las reglas de origen, pueden ingresar a México libres de impuestos de importación (0%) a partir del 1 de enero del 2000.
b) Reglas de origen
Para conocer las reglas de origen para los productos textiles y las prendas de vestir, ingrese al portal (aquí deberá de ir el portal de consultas que está en construcción con el proyecto BID)
c) Declaración o Certificado de Origen
Sirve para certificar que un bien que se exporte de un país a otro, califica como originario. Cuando el productor del bien, es quien realiza directamente la exportación, le corresponde llenar una declaración de origen; cuando el exportador del bien no sea el productor, llenará el certificado de origen con fundamento en una declaración de origen que deberá ser llenada y firmada por el productor del bien.
d) Mecanismo para determinar desabastecimiento
El TLC MX-TN contempla la creación del Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI), el cual tiene por objeto evaluar la incapacidad de abastecimiento real y probada documentalmente de un productor de bienes en territorio de las Partes, de dispone en condiciones de oportunidad, volumen, calidad y precio, de los materiales que necesita para que su mercancía pueda cumplir origen en el marco del Tratado.
Para que este mecanismo pueda activarse, es necesario seguir los siguientes pasos:
• Recopilar información que compruebe la escasez del producto.
• Dirigir una carta al Ministro de Economía de Guatemala, en la cual se le solicite reunir al CIRI para investigar el desabastecimiento de los productos que le interesan.
Existe desabastecimiento absoluto de un material cuando:
a) en ninguna Parte se produce el material requerido al momento de inicio del procedimiento de investigación;
b) en ninguna Parte existe la posibilidad de producir ese material, dada la planta, maquinaria, tecnología y equipo instalado de que disponen los productores al momento de inicio del procedimiento de investigación;
c) no obstante que exista la posibilidad de producir ese material, dada la planta, maquinaria, tecnología y equipo instalado de que disponen los productores al momento de inicio del procedimiento de investigación, hay una falta de interés manifiesta de los proveedores potenciales de ese material, en suministrarlo al productor del bien.
Procedimientos para la Importación de Mercancías en México
Documentos que deben presentarse en la importación
El despacho aduanero comprende todo el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada y salida de mercancías al territorio nacional que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros, deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras, los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o apoderados aduanales.
Los importadores están obligados a presentar en la aduana un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el cual deberá ser tramitado por el agente o apoderado aduanal una vez reunida la documentación necesaria, y deben declarar, entre otros datos, los siguientes:
• El régimen aduanero al que se pretendan destinar las mercancías.
• Los datos suficientes para la determinación y pago de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias.
• Los datos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias (permisos o autorizaciones o normas oficiales), el origen de la mercancía, el peso o volumen y la identificación individual, como lo son el número de serie, parte, marca, modelo o especificaciones técnicas.
• El código de barras, número confidencial o firma electrónica que determinen el despacho por el agente aduanal.
Además, debe adjuntar al pedimento de importación la siguiente documentación:
• La factura comercial que ampare la mercancía que se pretenda importar, cuando el valor en aduana de ésta se determine conforme al valor de transacción y su valor comercial sea superior a trescientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 300.00) o su equivalente en otras monedas extranjeras. Dicha factura deberá contener los siguientes datos:
a) Lugar y fecha de expedición.
b) Nombre y domicilio del destinatario de la mercancía.
c) La descripción comercial detallada de las mercancías y la especificación de ellas en cuanto a clase, cantidad de unidades, números de identificación, cuando éstos existan, así como los valores unitario y total de la factura que ampare las mercancías contenidas en la misma. (la información deberá estar en idioma español, o si viniera en otro idioma, deberá traducirse en la misma factura o en un documento anexo).
d) Nombre y domicilio del vendedor.
Padrón de Importadores:
Las personas que deseen introducir mercancías al mercado mexicano, tiene la obligación de inscribirse en el padrón de importadores, para lo cual es necesario estar al corriente en sus obligaciones fiscales; acreditar ante la autoridad aduanera que se está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, entre otras que dicte la autoridad mediante reglas.
Las personas que pueden optar a la inscripción del padrón de importadores son aquellos contribuyentes que:
• Tributen bajo el régimen general de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
• Efectúen importaciones al amparo de los decretos que dicte el Ejecutivo Federal, por los que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país, de región o franja fronteriza.
• Estén dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras, silvícola y de auto transporte terrestre de carga o pasajeros que, por disposición de la Ley del ISR, estén obligados a tributar conforme al régimen simplificado y sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior hubieran excedido de 500 mil pesos.
• Sean personas morales no contribuyentes
• Los contribuyentes que requieran importar o destinar al régimen de depósito fiscal (artículo 119 de la Ley Aduanera), las mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 10 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigente, deberán de forma obligatoria, inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos
Un permiso previo o anticipado, es una regulación no arancelaria que se utilizan para importar determinadas mercancías que están controladas; es un instrumento utilizado por la SE en la importación y exportación de bienes sensibles, para sostener la seguridad nacional y la salud de la población, así como controlar la explotación de los recursos naturales y preservar la flora y la fauna, regulando la entrada de mercancía.
Los bienes sujetos al requisito de permiso previo de importación son (entro otros):
• productos petroquímicos
• maquinaria usada
• vehículos
• prendas de vestir
• computadoras
• armas
• llantas usadas.
La SE indica en los permisos las modalidades, condiciones y vigencia a que se sujeten, así como el valor y la cantidad o volumen de la mercancía por importar y los datos o requisitos que sean necesarios, pudiéndose solicitar su modificación o prórrogas. Los permisos, para su control, se expiden en papel seguridad o en tarjeta inteligente para su descargo electrónico.
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